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Nuevas (y polémicas) iniciativas de la UE en temas de derechos humanos y sostenibilidad en la actividad internacional de las empresas

Por Enrique Fanjul, socio de Iberglobal y miembro del Comité de Reflexión sobre Internacionalización del Club de Exportadores

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Este artículo pertenece al nº26 de la revista electrónica: “Proyección exterior de la economía española”. Haz clic aquí para leer la revista electrónica completa.  

La Unión Europea (UE) se encuentra en el proceso de poner en marcha iniciativas legislativas que pueden tener un impacto apreciable sobre la actividad internacional de las empresas: una directiva sobre diligencia debida en materia de derechos humanos y sostenibilidad y un reglamento para prohibir los productos fabricados con trabajo forzoso. Estas iniciativas, en especial la directiva, son objeto de críticas y recelos en sectores empresariales, por los costes, pérdida de competitividad y riesgos que pueden suponer para las empresas.

La directiva, conocida de forma abreviada por CS3D, por su denominación en inglés Corporate Sustainability Due Diligence Directive, tiene como objetivo exigir a las empresas que actúen con diligencia debida para evitar impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Estos impactos pueden referirse a esclavitud, trabajo infantil, explotación laboral, pérdida de biodiversidad, contaminación o destrucción del patrimonio natural. La directiva requiere que las empresas elaboren un plan de transición para la mitigación del cambio climático.

La aprobación de la directiva ha generado una importante polémica. La propuesta original de directiva fue de hecho considerablemente rebajada en su última fase de discusión, los pasados meses de marzo y abril. Uno de los cambios más destacados fue elevar los umbrales de tamaño de las empresas que deben cumplir con la norma. Con los cambios que se introdujeron, como respuesta a la oposición al proyecto original de directiva de una serie de países (entre ellos Alemania e Italia), el umbral se elevó a empresas de la UE con más de 1.000 empleados y una cifra de negocios mundial de al menos 450 millones de euros (en el proyecto original se aplicaba a empresas con más de 500 empleados y 150 millones de euros de cifra de negocios).

Los Estados miembros tendrán que transponer la directiva a sus legislaciones nacionales.

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Debate en Madrid el pasado 19 de marzo sobre el tema de derechos humanos en la actividad internacional de las empresas, organizado por Foro de Foros. De izquierda a derecha: Georgina Higueras, Juan José Durán, Pablo López, Enrique Fanjul y Rafael Ruiz-Villar.La directiva requiere que éstas prevean sanciones económicas, que podrán llegar hasta el 5% del volumen de negocios neto mundial de la empresa.

Por su parte, el reglamento sobre trabajo forzado, que ha suscitado mucho menos polémica, prohíbe la circulación de productos fabricados con trabajo forzado. (Se puede ver información sobre la directiva sobre sostenibilidad y sobre el reglamento de trabajo forzoso en la web del Parlamento Europeo).

Se trata de normas que en España han tenido hasta ahora un seguimiento escaso, a diferencia de otros países. Una de las iniciativas más interesantes ha sido el proyecto desarrollado por el think tank Foro de Foros. Puede verse en su página de Youtube la grabación del debate que organizó el pasado mes de marzo, en el que tuve ocasión de participar con Rafael Ruiz-Villar (también miembro del Club de Exportadores), Pablo López (director del Foro de Marcas Renombradas Españolas), Juan José Durán (catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid), y Georgina Higueras (directora de Foro Asia en Foro de Foros).

Polémicas sobre la directiva

La directiva sobre diligencia debida ha sido, y sigue siendo, objeto de críticas desde el mundo empresarial, a pesar de los cambios que se introdujeron para “suavizar” su contenido. Así, al aprobarse en abril la directiva, el presidente de Eurochambres (que agrupa a Cámaras de Comercio europeas), señaló: “Las implicaciones de esta directiva son preocupantes para las empresas europeas. No sólo afectará al funcionamiento de las cadenas de suministro, sino que también perjudicará a nuestra competitividad global”.

Desde Business Europe, otra organización empresarial de ámbito europeo, se señaló: “El texto sobre diligencia debida se ha aprobado hoy a pesar de los numerosos problemas pendientes. Lamentamos la ausencia de salvaguardias suficientes para proteger el mercado interior de la fragmentación jurídica. Las empresas, incluidas las PYME, se verán gravemente afectadas”.

Son múltiples los motivos que justifican estas críticas.

Muchas empresas carecen de una información detallada sobre sus cadenas de suministro. Además, puede resultar complicado identificar o definir los comportamientos contrarios a los principios de los derechos humanos. Puede ser difícil establecer de manera precisa qué es una situación de trabajo forzoso, las condiciones laborales mínimas que todos los países deben cumplir, el salario mínimo que se debe pagar a los empleados, el horario máximo permitido, etc.

Para las empresas se pueden producir daños económicos serios en aquellos casos en los que tengan que reestructurar sus cadenas de suministro, una tarea que no es fácil y puede resultar muy costosa. La construcción de cadenas de suministro requiere tiempo y gastos. Es necesario identificar a proveedores, negociar con ellos, enseñarles a fabricar los productos de acuerdo con requisitos específicos, supervisar los productos para asegurarse de que cumplan con dichos requisitos, planificar la logística para el transporte, etc. Por estos motivos, reemplazar las cadenas de suministro no es una tarea sencilla, rápida o económica.

La falta de colaboración o incluso el rechazo de los países donde se encuentran los suministradores puede obstaculizar o incluso impedir la realización de las tareas necesarias para llevar a cabo la diligencia debida. Las empresas también corren el riesgo de enfrentarse a boicots de consumidores, que a menudo son promovidos por las autoridades de sus países.

Las empresas que lleven a cabo auditorías o investigaciones se arriesgan a represalias, por parte de las empresas investigadas y, especialmente, de las autoridades del país en el que éstas se encuentran.

En resumen, existe el riesgo de que se exija el cumplimiento de unos requisitos que no es factible en la práctica.

Por otro lado, se pueden producir efectos perjudiciales sobre las comunidades cuya situación se busca favorecer. Es posible que haya empresas que, para evitar los riesgos de sanciones, o simplemente para evitar la carga burocrática que supone cumplir con las obligaciones legales, los costes, las complicaciones que pueden derivarse de la directiva, decidan no instalarse o aprovisionarse en determinados países, que en muchos casos serán países en desarrollo, con el consiguiente perjuicio económico para éstos y sus habitantes.

Se puede crear una situación en la que existan diferencias, en cuanto a los requisitos que se imponen a las empresas, las medidas de control, las sanciones, etc., en la aplicación de las normas por los países de la UE, que tendrían implicaciones significativas para el mercado único.

Es probable que las empresas europeas se encuentren en una posición de desventaja en comparación con otros países. Los requisitos que exigen las nuevas normas perjudicarían a las compañías europeas en términos de competitividad en comparación con las de otros países en los que no se apliquen estas normas, o se apliquen con menos rigor.

Administraciones públicas-empresas: un diálogo imprescindible

Estas nuevas normas que buscan proteger los derechos humanos tienen un efecto positivo de concienciar a las empresas, y a la sociedad en general, de la necesidad de prestar atención a estas cuestiones.

La mayoría de las empresas comparte en este sentido los objetivos generales de la directiva. De hecho, son numerosas las empresas que han incorporado objetivos de responsabilidad social corporativa en su estrategia por propia iniciativa. En primer lugar, lo han hecho porque creen que es necesario desde un punto de vista ético. En segundo lugar, debido a que estos elementos están ganando importancia en cuanto a la reputación de las empresas, que tiene un impacto en su imagen.

Sin embargo, en amplios círculos empresariales se piensa que en ocasiones los legisladores no conocen o ni tienen en cuenta de manera suficiente la realidad en la que se desenvuelve la actividad de las empresas. Por ello, las Administraciones públicas deben promover canales de diálogo con las empresas, a la hora de elaborar o aplicar normas.

Por otro lado, los gobiernos tienen que proteger a las empresas que intentan cumplir con sus deberes y que son penalizadas por los gobiernos de otros países. Las empresas deben ser defendidas y respaldadas por sus gobiernos o por organizaciones supranacionales como la Unión Europea. Si una firma es objeto de represalias por adoptar medidas para garantizar el respeto a los derechos humanos en sus suministros, es necesario actuar en su defensa, incluyendo sanciones económicas si es necesario. Los gobiernos de los países donde se violan los derechos humanos tienen que saber que si toman medidas contra las empresas, se enfrentarán a una respuesta.

Artículo exclusivo para Club de Exportadores e Inversores Españoles.