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Resulta impracticable exigir que las empresas de la UE sean responsables de los incumplimientos que ocurran a escala global en sus cadenas de suministro

Madrid, 2 de julio.- Aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 24 de abril, la Directiva sobre Diligencia Debida en las Cadenas de Suministro establece un marco legal que exige a las empresas que sus proveedores (y los proveedores de éstos) no incumplan derechos humanos y medioambientales en sus operaciones ordinarias.

El contenido de esta Directiva se ha analizado en una Nota Técnica elaborada para el Club de Exportadores e Inversores Españoles bajo el título “Directiva de la Unión Europea sobre Debida Diligencia en materia de sostenibilidad empresarial y derechos humanos: cobertura, insuficiencias y debate actual” y cuyos autores son: José María Viñals, Diego Sevilla, María Vara, Jimena Machado y Ana Morales.

Principales obligaciones que establece la Directiva

Esta Directiva, a diferencia de normas anteriores, introduce requisitos vinculantes para lograr su ejecución preceptiva y establece que sean los Estados miembros los responsables de supervisar el cumplimiento de esta nueva norma. Además, les otorga la capacidad de imponer multas en caso de incumplimiento por parte de las compañías, que podrán alcanzar el 5% de la facturación mundial neta de la empresa.

Las empresas tendrán la responsabilidad de asegurar que tanto ellas como sus proveedores y los proveedores de éstos cumplan con la nueva legislación, independientemente del país donde estén ubicadas. Esto incluye todas las fases de la “cadena de suministro” relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios

  • La Directiva también otorga a organizaciones de la sociedad civil el derecho de emprender acciones legales contra empresas europeas caso de que éstas no lleven a cabo procedimientos adecuados de diligencia debida con sus proveedores.
  • La Directiva exige que las compañías integren sistemas de debida diligencia en sus estrategias empresariales, con la obligación de identificar y prevenir posibles impactos negativos en derechos humanos y medioambientales derivados de sus operaciones, las de sus filiales y las de sus cadenas de actividades.
  • En situaciones donde no sea posible prevenir, reducir, mitigar o poner fin al riesgo de un impacto adverso, se contempla el que la compañía suspenda temporalmente o ponga fin a la relación comercial con sus proveedores tanto dentro como fuera de la UE.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la Directiva afecta a las compañías europeas con más de 1000 empleados y un volumen de negocios neto a escala mundial superior a 450 millones de euros en el último ejercicio.

Respecto a aquellas constituidas en un tercer Estado, pero que operen en la UE la Directiva afectará a empresas que cuenten con una facturación neta en la UE superior a 450 millones de euros en el ejercicio anterior al último año financiero.

Sin embargo, y pese a que la Directiva no introduce regulaciones específicas para las pequeñas y medianas empresas de manera directa, sí se verán afectadas en la medida en que sean proveedoras de grandes empresas europeas. Si estas PYMEs carecen de los medios para cumplir con estas políticas por sí mismas, la empresa principal será la responsable y tendrá que brindarles apoyo.

El texto ha despertado una reacción adversa en numerosas asociaciones empresariales entre los Estados Miembros, que el Club de Exportadores e Inversores Españoles comparte plenamente:

“La publicación de leyes de este tipo evidencia la creciente carga regulatoria y burocrática que soportan las empresas europeas, que aumenta sus costes y reduce su competitividad internacional. Aunque el objetivo que se persigue sea loable, esta Directiva crea un verdadero obstáculo al comercio y debilita a las empresas europeas”.

Según el Club de Exportadores, “es rechazable, en primer lugar, el alcance de la responsabilidad civil prevista, pues resulta simplemente impracticable exigir que las empresas de la UE sean responsables de los incumplimientos que ocurran en sus cadenas de suministro a escala global”. En la práctica la globalización supone que un proveedor de una empresa europea puede tener, a su vez, multitud de proveedores (que pueden llegar a ser centenares o miles) situados en diferentes países fuera de la UE. El coste de llevar a cabo ese obligatorio due dilligence puede ser prohibitivo especialmente para las pymes.

Esto podría derivar en una gran cantidad de riesgos a menudo imprevisibles. Esta directiva puede provocar que aumente la deslocalización de la producción de países emergentes debido a las dificultades para cumplir con la Directiva en dichas regiones. Esto les empobrecería, reduciendo su nivel de desarrollo, y aumentando las desigualdades mundiales. Tampoco es descartable que se produzcan represalias o penalizaciones por parte de los países en los que las empresas europeas deben supervisar el cumplimiento de las medidas impuestas. Todo ello podría resultar en la pérdida de la principal fuente de dinamismo y generación de riqueza de la UE.

“Asimismo es criticable – afirma el Club –la falta de excepciones de la Directiva, incluso para las relaciones de suministro dentro del ya altamente regulado Mercado Interior Único”.

La experiencia en otros países europeos como Alemania, donde ya se han implementado obligaciones de debida diligencia similares a las impuestas por la Directiva, “ha revelado el insoportable peso adicional que estas medidas pueden representar” para las pymes.

Finalmente, el Club subraya que “situar a las empresas europeas en una óptica de sospecha generalizada resultaría contraproducente en la realidad, y una Directiva de cadena de suministro de este tipo empeoraría aún más la pérdida de sustancia económica en la UE«.

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