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Usted está aquí: Inicio1 / Sala de prensa2 / Noticias3 / La empresa, agente estratégico en el respeto de los derechos humanos

La empresa, agente estratégico en el respeto de los derechos humanos

25 noviembre 2024

Por Juan José Durán Herrera, catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid

Este artículo pertenece al nº32 de la revista electrónica: “Proyección exterior de la economía española”. Haz clic aquí para leer la revista electrónica completa.   

Descarga el archivo PDF

Un análisis de la creciente relevancia en la actividad internacional de las empresas de las cuestiones relativas a derechos humanos y sostenibilidad. Una manifestación de esta creciente relevancia es la reciente aprobación por la Unión Europea de una directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad y derechos humanos. El autor destaca los costes de reputación en que pueden incurrir las empresas que no respetan los derechos humanos.

Las heterogeneidad de asimetrías que se producen en las relaciones entre personas, tanto de forma directa como a través de organizaciones e instituciones, pueden conducir a abusos y desprotección de unas respecto de otras. Bajo esta consideración nos podemos enfrentar a situaciones de falta de respeto de los derechos humanos de personas y de colectivos.

Las actividades económicas y empresariales pueden afectar a las condiciones de trabajo (seguridad, discriminación, explotación laboral, trabajo infantil), al medioambiente (contaminación, degradación del entorno, comunidades étnicas) o realizar acciones irresponsables social y políticamente (sobornos, manipulación de la información y de datos, engaño, alteración artificial de la calidad y valor de los productos).

Los denominados derechos fundamentales son inalienables a cualquier persona por el hecho de existir y ser. Estos derechos definen las condiciones que califican y conforman la dignidad humana, y comprenden los derechos políticos, civiles, socioeconómicos y culturales definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

El marco de las Naciones Unidas para el respeto de los derechos humanos

En el Pacto Mundial de Naciones Unidas del año 2000 y sus Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos se formularon diez principios, bajo la idea de ciudadanía global de las empresas: dos sobre derechos humanos, cuatro sobre derechos laborales (abolición efectiva del trabajo infantil, no discriminar y eliminar el trabajo forzado), dos sobre medio ambiente y uno sobre corrupción (extorsión y soborno).

En 2005 el Secretario General de Naciones Unidas procedió al nombramiento de un Representante Especial para el estudio de los Derechos Humanos y las empresas1,  que finalizó en 2011 con la propuesta de 31 Principios que se sintetizan en el marco de: «Proteger: obligación de los Estados; principios 1-10; Respetar: responsabilidad de las empresas, aunque los Estados no cumplan (principios 11-24); y Remediar: reparación a las víctimas (principios 25-31)».

Desde esta perspectiva se puede asumir que a través de los Estados y de la población de empresas en la economía mundial se abarca, en gran medida, el potencial de respeto de los derechos humanos a nivel global.  Es decir, el Estado tiene el deber de proteger los derechos humanos de sus poblaciones y evitar eventuales abusos del sector privado, nacional o extranjero, con políticas apropiadas y mediante regulación. La empresa, tanto doméstica como multinacional, tiene el deber de respetar de manera activa los derechos humanos, tanto de manera directa por la empresa y sus filiales como indirectamente por los vínculos directos con las cadenas de aprovisionamiento y por su influencia efectiva sobre los proveedores. Asimismo, hay que actuar para evitar abusos y remediarlos de manera efectiva proporcionando remedios, judiciales y no judiciales.

El respeto y cumplimiento de los derechos humanos deberían ser una responsabilidad asumida voluntariamente pero que exige regulaciones que eviten daños irreparables. Éstas constituyen un acuerdo sobre un marco normativo internacional definido, que reduce el espacio para que las organizaciones (empresas e instituciones) utilicen su poder discrecional en la interpretación de cuáles son sus propias responsabilidades.

Consideramos que el marco de Naciones Unidas, “Proteger, Respetar, Remediar”, y la legislación de protección de los derechos humanos quedarían complementados si las empresas que no respetan los derechos humanos tuvieran que asumir un coste de reputación. Para ello sería necesario disponer de la información pertinente, una relación de las empresas que no respetan esos derechos. Ello se podría alcanzar si alguna institución (por ejemplo, de carácter no lucrativo) recabara y elaborara la correspondiente información. Así, según datos del Banco Mundial, las organizaciones no gubernamentales (ONGs) han ido incrementando progresivamente en las últimas décadas su ámbito de actuación en proyectos internacionales. En este contexto se aprecia una vocación global de muchas ONGs que se agrupan en asociaciones Internacionales.

La directiva europea sobre sostenibilidad y derechos humanos

La Directiva europea derechos humanos y sostenibilidad (aprobada en 2024) exige que determinadas empresas –europeas y de terceros países– establezcan procesos de identificación, y prevención de impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, que puedan ser provocados por la propia empresa, sus filiales y por entidades que formen parte de su cadena de valor. Específicamente se prohíben los productos fabricados con trabajo forzoso. En el ámbito de aplicación se diferencia por tipología de empresas según tamaño y nacionalidad europea o no europea.

Asimismo, establece unas obligaciones de lucha contra el cambio climático con el objetivo de asegurar la compatibilidad del modelo de negocio y la estrategia de mitigar el calentamiento global.

Las autoridades administrativas nacionales competentes serán responsables de supervisar estas normas y podrán imponer multas en caso de incumplimiento.

Estas iniciativas de la UE son objeto de críticas y recelos en sectores empresariales, por los costes, presumible pérdida de competitividad (a corto plazo) y riesgos que pueden suponer para las empresas de la UE, al tener que reorganizar (reestructurar) sus cadenas de aprovisionamiento, asumir costes de gestión con proveedores e instituciones del país de localización de las cadenas (de las filiales)2

Costes de reputación y derechos humanos en la empresa internacional

La geografía de economía mundial se configura a través de redes internacionales de filiales de las empresas multinacionales, interconectadas (relacionadas) con las economías domésticas de los países en que operan y con cadenas de aprovisionamiento formadas por redes externas independientes.  Las actividades desarrolladas por las empresas multinacionales y su red de filiales en el exterior, junto con otras empresas internacionales de comercio (de bienes y servicios) y de alianzas de producción (contratos de tecnología, etc.) explican una gran parte de la economía mundial.

Adicionalmente a una adecuada regulación, y pensando en la distancia institucional entre países, consideramos que una buena herramienta para incentivar el respeto de los derechos humanos es que las empresas fueran conscientes de que incurrir en el no respeto de los derechos humanos, en sus actividades económico-empresarial, puede conllevar asumir costes de reputación. En este sentido se podría considerar la conveniencia de disponer de información (relación o ranking) pública de empresas que no respetan los derechos humanos. Esta labor podría ser desempeñada por organizaciones no gubernamentales (ONGs) internacionales. En este contexto se podría llegar a asumir que las empresas que no cumplen/no respetan los derechos humanos crean pasivos intangibles (activo intangibles negativos).

En este sentido, los costes de reputación en que pueden incurrir las empresas que no respetan los derechos humanos, pueden ser considerados un factor estratégico determinante de las políticas de las empresas internacionalizadas.

Referencias

1) La Declaración Universal de Derechos Humanos se publica el 10 de Diciembre de 1948. La Declaración tripartita (gobierno, empresa y trabajadores) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se formuló en 1977. A estos pactos se han adherido un considerable número de empresas multinacionales e instituciones internacionales.

2) Fanjul, E, (2024), “Nuevas (y polémicas) iniciativas de la UE en temas de derechos humanos y sostenibilidad en la actividad internacional de las empresas”. Club de Exportadores.

Noviembre de 2024

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