Mantengamos los incentivos fiscales a la internacionalización

Antonio Bonet (presidente del Club) y José Palacios (abogado especializado en fiscalidad internacional)
Expansión
5 de diciembre de 2020

La política fiscal, más allá de su dimensión estrictamente recaudatoria, puede ser también un arma muy valiosa de política económica. Prueba de ello son las reformas fiscales llevadas a cabo para estimular la internacionalización de la empresa española. Desgraciadamente, dichos incentivos están hoy en entredicho, y su eliminación dejaría a las empresas españolas en una posición competitiva más débil frente a sus rivales en los mercados internacionales.

El impulso legislativo dinamizador de la internacionalización en nuestro país data de principios de los noventa, cuando se suprimió la doble imposición internacional al impuesto subyacente abonado por filiales en el exterior de empresas españolas, y se aprobó una deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades del 15% de los costes de establecimiento de sucursales en el extranjero o de adquisición de una participación significativa en empresas extranjeras directamente relacionadas con la exportación de bienes o servicios.

Continuó esta tendencia con la introducción en 1995 de un régimen fiscal holding para inversiones en el exterior, que convirtió nuestra legislación en equiparable —o incluso más competitiva— que el de las jurisdicciones con mayor tradición en este campo (como son los Países Bajos y Luxemburgo). Este régimen sentaría las bases para la posterior introducción del sistema de exención sobre dividendos y ganancias de capital en lugar del tradicional sistema de imputación.

Fue también muy importante la modificación del impuesto de sociedades para incluir un sistema de imputación del 100% delos impuestos que pagaban nuestras empresas en el extranjero, que en la práctica era equiparable al método de exención, lo que finalmente se vería confirmado a partir de 2001.

Es evidente que, si queremos seguir favoreciendo la actividad internacional de nuestras empresas, que tan beneficiosa ha sido en los últimos años para nuestra economía (cabe recordar que el 35% del PIB en 2019 se debió a las exportaciones de bienes y servicios y que el stock de inversión española en el mundo asciende a casi 500.000 millones de euros), no deberíamos hacer más restrictivo nuestro marco fiscal en relación con la actividad de filiales en el exterior de nuestras empresas y, más concretamente, en relación con la repatriación de sus beneficios a España.

En ese sentido, limitar la exención de los dividendos, beneficios y plusvalías obtenidas por filiales y establecimientos permanentes en el exterior —tal como se incluye en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021— constituiría un grave error. Y otro incentivo que corre peligro de desaparecer es el relativo a la deducibilidad de las pérdidas finales y definitivas generadas en el exterior en relación con filiales y establecimientos permanentes.

Estos cambios supondrían un grave daño a la competitividad internacional de las empresas españolas frente a otras competidoras que cuentan en sus legislaciones con una exención similar a la que actualmente se aplica en España. Con esta decisión, retrocederíamos muchos años en los avances experimentados por la normativa reguladora de nuestra inversión en el exterior.

Tampoco deberíamos perder de vista que la “coronacrisis” ha ratificado la importancia que tiene para las empresas exportadoras aumentar su presencia comercial o productiva en terceros países, lo que exigiría, si queremos mantener nuestra exportación de bienes y servicios, favorecer la implantación o creación de filiales en el exterior.

Quienes abogan por limitar la exención a la doble tributación de dividendos, beneficios y plusvalías obtenidas por filiales y establecimientos permanentes en el exterior fundamentan sus argumentos en la idea, infundada, de que las multinacionales españolas (y por extensión las empresas medianas con una importante actividad inversora en el exterior) pagan pocos impuestos en España.

A este respecto, conviene aclarar que muchas estadísticas se basan en comparativas poco realistas, como es la tributación de grandes empresas españolas frente a empresas que sólo operan (y por tanto sólo tributan) en el mercado nacional. La Administración española publica tanto el tipo efectivo calculado sobre el resultado contable como sobre la base imponible. Ahora bien, ante la opinión pública, suele destacarse el primero, es decir, aquel que no tiene en cuenta los impuestos que ya han pagado en el exterior o los ajustes por consolidación, que sí están permitidos para actividades dentro de España.

En realidad, según la Comisión Europea, la recaudación por el impuesto de sociedades en España se encuentra en niveles similares al resto de los países de la Unión Europea. Ahora bien, la presión tributaria total que soportan las empresas españolas (incluidas las contribuciones sociales) es de las más elevadas de Europa.

En un momento de recesión como el que estamos viviendo, en el que otros países están tomando medidas para aliviar la carga fiscal de las empresas, sería un error alterar el marco fiscal español en perjuicio de las empresas con actividad internacional. Más allá de su función recaudatoria, la política fiscal debe entenderse como un factor de estímulo económico que, orientado de forma adecuada, puede favorecer la proyección de nuestras empresas hacia el exterior.