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Por qué España debería derogar la Ley de Deuda Externa

Tribuna de Antonio Bonet, presidente del Club de Exportadores e Inversores Españoles
Cinco Días
16 de septiembre de 2023

Las empresas españolas se enfrentan a más trabas que sus competidoras para los proyectos en países en vías de desarrollo

En los años veinte del siglo pasado gobernaba España un directorio militar encabezado por el General Miguel Primo de Rivera, quien considerando que ser embargado iba en contra de la dignidad militar, declaró inembargables por deudas los sueldos de los miembros del Ejército español. Con ello consideró este general, que por cierto tenía al político Largo Caballero en un puesto equivalente al de ministro de Trabajo, que hacía un gran favor a los militares, pero hete aquí que a los pocos meses se puso de manifiesto el gran inconveniente de la medida: no había nadie, ni banco, ni caja ni prestamista individual que quisiera suministrar crédito a militar alguno.

Este episodio, que a menudo se trae a colación como ejemplo de cómo se puede causar perjuicio a quien se pretende beneficiar, viene a cuento al considerar lo que ha sucedido con la Ley de Deuda Externa y los países más pobres, desde que fuera promulgada por el Gobierno de Zapatero en 2006. En aquel año se vendió esta Ley como el culmen de la regulación progresista y avanzada; ¡la segunda del mundo después de la promulgada en Italia!

Lo primero que tenemos que preguntarnos para entender por qué pensamos que conviene derogarla es a qué deuda externa se refiere esta Ley. Se trata de créditos concedidos por el Gobierno español a países en vías de desarrollo altamente endeudados, así como coberturas de seguro de crédito por impagos por riesgos políticos y extraordinarios. Es decir, el seguro de crédito a la exportación por cuenta del estado que gestiona CESCE y los créditos FIEM –antes créditos FAD–, que son responsabilidad de la Secretaría de Estado de Comercio. Ambos tipos de operaciones se realizaban normalmente para financiar contratos de exportación de bienes y servicios españoles que requerían financiación de medio o largo plazo.

¿Y qué decía este texto legal, que fue aplaudido por el conjunto de ONG,s, sindicatos y demás organizaciones volcadas en la ayuda a los países en desarrollo? Entre otras cuestiones la Ley de Deuda Externa sirvió para establecer que “la gestión de la deuda externa española esté vinculada con la política de cooperación al desarrollo española”. Es decir, no con los intereses económicos y comerciales de nuestro país, como había sucedido hasta entonces. Incluso se establece en esta Ley que se debe facilitar la participación de la sociedad civil española e incluso de los propios migrantes de los países en vías de desarrollo en las actuaciones en materia de deuda externa.

La nueva Ley rompía con las políticas anteriores en la que la gestión de la deuda era llevada a cabo por los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio que anteponían criterios comerciales –¿hay exportación de bienes y servicios producidos en España?– y el de Economía para el que primaban criterios económicos como la disciplina macroeconómica y la estabilidad financiera. La Ley sirvió además para anteponer países con más necesidades de desarrollo a aquellos otros que podían resultar prioritarios para la política exterior española. En otras palabras, la Ley de Deuda Externa desvinculaba las ayudas de España a los países en desarrollo de nuestros intereses legítimos de creación de empleo y riqueza en nuestro país.

Además, la Ley de Deuda Externa ha influenciado de forma determinante a la Ley de 2010 de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la Empresa Española. En esta Ley se regulan los créditos FIEM y las coberturas de seguro de crédito de CESCE que concede el Gobierno español a países en vías de desarrollo. En esta Ley del 2010 se mantienen expresamente los principios y criterios de la Ley de Deuda Externa, y se imponen muchas trabas burocráticas, por ejemplo, obligatoriedad de que cada operación se apruebe por Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno y por Consejo de Ministros. Otros países de nuestro entorno, como Francia o Reino Unido o Suecia, no tienen tantas trabas y obstáculos burocráticos y legales para financiar contratos de sus empresas en países en vías de desarrollo.

La consecuencia de ambas leyes es que nuestras empresas se enfrentan a muchas más trabas y obstáculos que las de otros países competidores para realizar proyectos en países en vías de desarrollo. Se está produciendo el fenómeno de que empresas españolas han abierto filiales en Reino Unido, Suecia o Bélgica para realizar desde allí operaciones con países en los que sería muy difícil poder financiarlas desde España. Este tipo de proyectos –por ejemplo, construcción de hospitales, o de tratamiento de aguas, o de construcción de infraestructuras de transporte– generan un mayor conocimiento del país suministrador y facilitan la venta de otro tipo de productos. Aún hoy, diecisiete años después, los países del África subsahariana (por poner un ejemplo) apenas representan el 1,5 % de las ventas de España al exterior. Y volvemos al principio: estamos ante un ejemplo palmario de causar perjuicio a esos países pobres y débiles a quien se pretendía ayudar, que no pueden gozar de la oferta de productos y servicios que podían suministrarles las empresas españolas, además de causar daño a nuestra economía. Un ejemplo que demuestra nuevamente que el voluntarismo, así como legislar en contra de los intereses nacionales, puede funcionar en el corto plazo, pero en el medio y largo los efectos son nocivos.

Es por ello que el Club de Exportadores e Inversores Españoles tiene entre sus propuestas la inmediata derogación de la Ley de Deuda Externa –y una vez que se produzca, la modificación de la citada Ley del 2010 de apoyo financiero a la internacionalización– acción que de seguro contribuirá a incrementar el flujo exportador de nuestras empresas hacia los países emergentes.

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