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¿Deben las empresas garantizar que sus proveedores actúen de forma sostenible?

29 febrero 2024/en El Club en los medios, Medios 2024, Publicaciones

Por Antonio Bonet Madurga, presidente del Club de Exportadores e Inversores Españoles

Descargar el artículo en PDF

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Este artículo pertenece al nº24 de la revista electrónica: “Proyección exterior de la economía española”. Haz clic aquí para leer la revista electrónica completa.  

La Unión Europea estudia una propuesta de directiva, cuyo objetivo es establecer que empresas europeas sean responsables de que no se violen los derechos humanos y medioambientales en sus cadenas de suministro. La actual propuesta de directiva no tiene en cuenta las condiciones de las empresas, puede dañar la competitividad de su actividad internacional, y ha generado las críticas de numerosas organizaciones empresariales.

El respeto de los derechos humanos y la sostenibilidad medioambiental son dos principios a los que todos los ciudadanos, empresas y organizaciones públicas y privadas no podemos ni queremos renunciar. Ese es el objetivo final que persigue una propuesta de directiva de la Unión Europea, por la que se quiere establecer que empresas europeas grandes y algunas medianas sean responsables de que no se violen derechos humanos y medioambientales en sus cadenas de suministro tanto nacionales como extranjeras. Para ello, la propuesta de directiva obliga a las empresas europeas a llevar a cabo un due diligence; es decir, un análisis de las actividades de sus proveedores y de los proveedores de éstos y los de toda la cadena de suministro para comprobar que efectivamente estas empresas cumplen con ambos objetivos.

Si bien el objetivo final es loable, no lo es el mecanismo que se propone para alcanzarlos. Como dice el refrán: “El fin no justifica los medios”. La propuesta de directiva obliga a las empresas a realizar todos los análisis y averiguaciones pertinentes de sus cadenas de suministro. No solo tienen que sufragar este coste, sino que además obliga a las empresas europeas a prescindir de proveedores o de los proveedores de éstos que no cumplan o bien a ayudarles técnica o/y financieramente a cumplir.

Las cadenas de suministro pueden ser tremendamente complejas y extensas. Cualquier empresa mediana o grande puede tener docenas o cientos de proveedores, que a su vez tendrán otros cientos de proveedores, igual que los proveedores de estos últimos. Y además, es frecuente que las empresas cambien algunos de sus proveedores atendiendo a criterios de precio y calidad, lo que requería que la empresa iniciase de nuevo parte del due diligence.

Es decir, con la propuesta de directiva, las empresas pueden encontrarse con la obligación de tener que realizar un due diligence a cientos o miles de empresas que participan de una u otra forma en sus cadenas de suministro. Desde un punto de vista práctico el llevar a cabo esta obligación puede presentar notables dificultades técnicas por su complejidad. Además, muchos de esos proveedores están situados en el extranjero y desconocen el destino final de los productos que venden a su cliente. El coste de llevar a cabo esto puede llegar a ser de decenas o cientos de millones de euros, cantidades que pueden resultar inasumibles para muchas empresas medianas e incluso grandes.

Los reguladores de la UE no parece que hayan tenido en cuenta que la capacidad que tienen las empresas medianas, y algunas grandes, para influenciar la forma de operar de sus proveedores puede ser muy pequeña. Esto ocurre, por ejemplo, si las ventas del proveedor extranjero a su cliente europeo suponen una parte pequeña de la facturación total del proveedor.

Esta propuesta de directiva incluye también responsabilidad civil para las empresas europeas que no realicen de forma adecuada ese due diligence o si alguno de sus proveedores, a nivel mundial, incumple con ese deber de respeto de los derechos humanos y medioambientales. Esto se traduciría en multas a las empresas europeas. A las organizaciones de la sociedad civil, por ejemplo ONGs o sindicatos, por el contrario, se les facilitan mecanismos para que puedan denunciar a empresas que estén incumpliendo la normativa; es decir, que no realicen adecuadamente el due diligence o que alguno de sus proveedores viole derechos humanos o medioambientales. Sorprendentemente la propuesta de directiva determina que la prueba de su inocencia corra a cargo de la empresa.

En definitiva, esta propuesta de normativa supondría un sustancial aumento de costes para las empresas europeas, un aumento de la burocracia y un incremento de la incertidumbre regulatoria. Todo esto provocaría no solo una pérdida de competitividad de nuestras empresas y un aumento de precios, que perjudicaría al consumidor europeo, sino también que muchas empresas reduzcan o restrinjan su actividad internacional. Nuestras empresas estarían en desventaja competitiva en los mercados internacionales frente a las de otros países que no se ven obligadas a cumplir con una normativa tan compleja y onerosa de llevar a cabo.

Afortunadamente esta iniciativa legal se ha parado, de momento.

La propuesta de directiva fue lanzada por la Comisión Europea a principios del 2022, para someterla a aprobación por el Consejo Europeo (es decir, por los 27 países miembros de la UE) y el Parlamento Europeo. Durante la presidencia española de la UE se renegociaron varios aspectos del texto original de la normativa con objeto de someterlo a votación en el Consejo de finales del 2023. No se conoce cuáles son esas modificaciones del texto original, pues no son públicas. Pero si se sabe que en el último momento no se sometió a votación, al parecer porque varios países se opusieron. A principios del 2024, la Presidencia belga del Consejo Europeo también la quitó del orden del día. Pero más recientemente, el 28 de Febrero, la presidencia belga decidió incluir la propuesta de directiva en el orden del día del Coreper (que es el último paso antes de que se someta al Consejo). En esta votación, se ha rechazado la propuesta de directiva por la oposición de Suecia y la abstención de 11 países miembros (Alemania, Italia, Republica Checa, Eslovaquia, Finlandia, Estonia, Malta, Bulgaria, Hungría, Luxemburgo y Lithuania).

Resulta sorprendente el escaso debate público que esta propuesta de normativa ha generado en España, a pesar de que puede afectar muy seriamente a muchas empresas españolas grandes y medianas con una importante actividad internacional. Por el contrario, sí ha generado mucha polémica en países como Alemania, en donde numerosas asociaciones empresariales han mostrado su rechazo. Muchas organizaciones patronales tanto de ámbito europeo (como por ejemplo CITHA, de la que es miembro el Club de Exportadores e Inversores Españoles), como nacionales de países miembros se han posicionado públicamente oponiéndose a la propuesta de normativa.

¿Qué va a pasar en el futuro próximo? No se sabe. Caso de que se quiera sacar adelante esta propuesta de normativa, será necesario revisar el texto de la misma e introducir cambios. Francia, por ejemplo, ha propuesto que solo sea aplicable a empresas que tengan más de 5.000 empleados. En cualquier caso es previsible que no se produzca antes de las elecciones al Parlamento Europeo que tendrán lugar el próximo mes de junio.

Si el proyecto de normativa sigue adelante, sería deseable que la forma en que se intente alcanzar los loables objetivos que se persiguen no sea a costa de las empresas imponiéndoles obligaciones complejas de cumplir, muy onerosas y que nos harían perder competitividad internacional.

Artículo exclusivo para Club de Exportadores e Inversores Españoles.

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